JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Al hacer uso de la facultad soberana que la ley les concede para apreciar las pruebas, no pueden cometer ataque alguno a las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384067-ac0f64b0/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2574. Indice Alfabético. Amparo 3960/28. Mora de la Peña Natalia. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVI, página 2574. Indice Alfabético. Amparo 3689/27. The Mexican Corporation, Compañía Minera. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXVI, página 465. Amparo administrativo en revisión 4123/27. Polak José. 16 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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