COMPETENCIA.
Si el quejoso en el amparo acepta expresamente la competencia de la autoridad responsable, no puede ya alegarse, como violación de garantías, la falta de competencia de esa autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384070-ee381c35/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Confederación de Transportes y Comunicaciones. 30 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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