ADUANAS, EXTRAVIO DE MERCANCIAS EN LAS. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL.
Es inexacto considerar que la responsabilidad de los empleados de aduanas por el extravío de mercancías no es procedente porque la hacienda pública no satisfizo a terceros el daño causado, en virtud de que la responsabilidad civil nace, en los términos del artículo 26 de la Ley Aduanal, independientemente de que se haga o no el pago a terceros por el fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384193-43623ffb/aduanas-extravio-de-mercancias-en-las-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 69/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (José Mario Montaño Araiza y otros). 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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