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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES. LOS INGRESOS PROVENIENTES DE REGALIAS NO ESTAN AFECTOS AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 526

La interpretación de la ley tiende a descubrir la voluntad del legislador pero perdería toda justificación si se emplease para suplir una voluntad ausente o inexpresada; de acuerdo con este principio, debe estimarse que el legislador al suprimir la fracción V del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal que consideraba afectos al impuesto, los ingresos procedentes de regalías, tuvo la intención de no gravar tal concepto con el impuesto sobre capitales ya que es principio general del derecho tributario el que declara que la obligación debe estar expresamente consignada en una norma. No puede conceptuarse que dicho impuesto haya quedado establecido en la fracción VIII del propio precepto, tanto porque, como justificadamente afirma la Sala sentenciadora, esta obligación existía antes de la reforma en virtud de la cual se suprimió la fracción V, cuanto porque la entrega de regalías derivada de un contrato de cesación de derechos de explotación de una patente no constituye una operación análoga a las que señala limitativamente el precepto en sus diversas fracciones, como consecuencia de una inversión de capital; pretender que tal gravamen esté establecido en la fracción VIII implicaría ampliar la esfera de aplicación del artículo 316 de la Ley de Hacienda con violación del artículo 11 del Código Fiscal Federal, conforme al cual las normas tributarias deben interpretarse restrictivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384252-e2f431e9/impuesto-sobre-productos-de-capitales-los-ingresos-provenientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 292/54.Tesoreria del Distrito Federal (Productos Internacionales, S. A.). 22 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.

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