REVISION FISCAL. LA SUPREMA CORTE DEBE EXAMINAR DE OFICIO LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.
La Suprema Corte de Justicia, como tribunal de alzada, tiene plena jurisdicción en la revisión fiscal, y posee, por tanto, las mismas facultades que el Tribunal Fiscal. Este último no sólo está facultado, sino obligado a decretar, de oficio, el sobreseimiento en los casos en que proceda (artículo 196, fracción II, del código tributario). Si no se interpone el recurso de revisión, la Suprema Corte está incapacitada para examinar el punto del sobreseimiento, porque no tiene oportunidad de revisar, en ningún aspecto, la sentencia del Tribunal Fiscal; pero cuando se hace valer el recurso, sí está facultada para analizar el problema del sobreseimiento, ya que el tema debe estudiarse aun cuando no exista agravio encaminado a ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384534-fb29115a/revision-fiscal-la-suprema-corte-debe-examinar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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