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INGRESOS MERCANTILES, RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 281

No es verdad que el impuesto sobre ingresos mercantiles deba calcularse sumando a los ingresos percibidos por la operación mercantil, el importe del mismo. Si el impuesto que entera el comprador, lo retiene el vendedor para cubrirlo oportunamente al fisco, no puede afirmarse que el importe de dicho impuesto, aunque conste en la factura respectiva, aumente el ingreso total de la operación. El impuesto no debe considerarse como ingreso para los efectos de la ley citada, y tampoco tiene el carácter de mercantil, porque la retención del impuesto no puede entenderse como parte integrante de la operación comercial que se ejecute, y dicho acto no constituye en sí ninguno de los señalados por el Código de Comercio como de naturaleza mercantil. La retención del impuesto no es otra cosa que un acto netamente fiscal y, consecuentemente, no regulado por la Ley sobre Ingresos Mercantiles. Es cierto que el patrimonio de los vendedores se beneficia con la falta de erogación del impuesto sobre ingresos mercantiles, pero ese beneficio no es un ingreso, ya que el importe del impuesto pagado por el comprador no ingresa en el patrimonio del vendedor; ese beneficio podrá traducirse en que no se mermen las utilidades del vendedor, como sucedería si con cargo a las mismas cubriera el impuesto de que se trata; mas el gravamen sobre utilidades no corresponde a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles sino a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384627-b6c0354f/ingresos-mercantiles-retencion-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXXIV, página 1555. Indice Alfabético. Revisión fiscal 215/54. Tesorería del Distrito Federal (Reforma Motors, S. A.). 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Tomo CXXIV, página 281. Revisión fiscal 261/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Asociación Nacional de Automóviles, A. C.) 20 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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