PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA (AMPARO CONTRA LA APREHENSION).
El reo deja de estar sustraído a la acción de la justicia desde el momento en que presenta su demanda de amparo contra la orden de captura. Admitir que a un reo que acude al juicio de amparo impugnando una orden de aprehensión dictada en su contra, le beneficia, para los efectos de la prescripción de la acción penal, el tiempo que continúa disfrutando de libertad, sería desnaturalizar la institución del juicio de garantías, creando el absurdo de que los reos, válidos de ese procedimiento, alcanzaran impunidad. Desde el momento en que un acusado acude ante el Juez de amparo, está sometiéndose a la autoridad y esto significa que dejar de estar substraído a la acción de la justicia con el alcance que tiene la hipótesis consignada en el artículo 111 del Código Penal, pues cuando este precepto señala en qué casos la prescripción no se interrumpirá sino por la aprehensión del acusado no se ha querido aludir a la aprehensión física del sujeto incriminado o sea a su encierro en prisión preventiva, sino que se ha querido únicamente que la prescripción se interrumpirá sólo cuando el acusado quede sometido a la autoridad pública precisamente en relación con el negocio originado en la comisión del delito, y es evidente que al combatir la orden de captura reclamándola como acto violatorio de garantías, el reo está compareciendo ante los órganos de la autoridad pública en relación con aquel mandamiento de aprehensión que está impugnando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384632-f22755b1/prescripcion-de-la-accion-penal-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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