IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
Aun cuando mediante la prueba pericial se haya acreditado en autos que la causante erogó la suma que pretende deducir de su utilidad gravable, no por ello se justifica su deducción, pues siendo esta una cuestión de derecho que se determina aplicando la norma jurídica del caso concreto, corresponde declararla a los tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384799-83f301a7/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 266/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Distribuidora Comercial del Occidente, S. A.) 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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