EXENCION DE IMPUESTOS.
En virtud del principio de generalidad del impuesto, nadie puede librarse de la obligación de contribuir a los gastos públicos, puesto que la norma no es dada para persona o grupo determinados, sino que establece en forma abstracta las condiciones para su aplicabilidad; por ende, la exención, como excepción a este principio, debe estar clara y expresamente determinada en la norma, sin que la intención de otorgarla pueda presumirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384838-cd42c99a/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 320/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía de Arrendamientos, S. A.). 10 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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