ARRENDAMIENTO, PRORROGA FORZOSA DEL, AUNQUE EL PROPIETARIO QUIERA HABITAR LA CASA (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947).
Es inexacto que para que la ley anterior deje de regir sea necesario que se declare así, de modo expreso, en la posterior; basta que ésta contenga disposiciones contrarias a las de aquélla para que se entiendan suspendidas o derogadas. Ahora bien, resulta palpable la incompatibilidad entre el precepto del artículo 2485 del Código Civil, que autoriza al propietario para negarse a conceder la prórroga de un año simplemente porque quiera habitar el inmueble arrendado, y los de los diversos decretos de congelación, entre ellos el de mil novecientos cuarenta y siete, que considera los contratos de arrendamiento forzosamente prorrogados en beneficio de los inquilinos. Suponer que, en lo que hace a los contratos protegidos por tales decretos, continúa vigente el artículo 2485 del Código citado, equivaldría a privar de toda eficacia a esas diversas disposiciones que se han dictado para proteger a los arrendatarios, y a no tomar en cuenta ni los términos literales de los decretos ni su evidente finalidad, que consiste en imponer una prórroga forzosa. El Decreto de mil novecientos cuarenta y siete mencionado, indica expresamente que sus disposiciones son de orden público, al paso que el artículo 2485 de que se habla no hace tal declaración. Además de que, por el contenido y el propósito de las dos normas y por las circunstancias en que respectivamente se promulgaron, es indudable que el Decreto tiende al interés público de modo más claro y más directo, de tal suerte que es nulo todo lo que se haga o se ordene contra sus disposiciones (artículo 5o. del Decreto y 8o. del Código Civil). El criterio en el sentido de que como el artículo 2485 multicitado no se comprende expresamente entre las disposiciones derogadas o suspendidas por el Decreto de que se trata, y por lo mismo, conserva su vigencia, se basa en el supuesto inaceptable de que sólo existe la derogación expresa de la ley, sin advertirse que también está admitida la derogación tácita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385057-445ee539/arrendamiento-prorroga-forzosa-del-aunque-el-propietario-quiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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