CONFESION FICTA EN CASO DE COLISION DE PRUEBAS.
La eficacia de la confesión ficta del demandado queda desvirtuada en presencia del resultado de la prueba pericial, tomando en cuenta que en virtud de la colisión de pruebas debió de resolverse en favor de la prueba pericial que además de haber sido ofrecida por la propia parte a quien perjudica, es demostrativa de hechos objetiva y realmente verificados, que deben prevalecer sobre la mera presunción "juris tantum" que entraña la confesión ficta; y ello, independientemente de que la prueba contraria a dicha confesión emane o no del declarado confeso; pues si bien el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles dispone que aquél puede rendir prueba en contrario siempre que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno, no es ese el único medio de desvirtuar la confesión ficta, ya que la contradicción entre las pruebas, cualquiera que sea su naturaleza, debe resolverse conforme a la regla que sobre colisión de pruebas instituye el artículo 424 del Código Procesal Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385092-dd6ece49/confesion-ficta-en-caso-de-colision-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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