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Modo: Corpus Pro

CESION DE DERECHOS, LA FALTA DE NOTIFICACION AL DEUDOR, NO EXTINGUE LA ACCION DE CESIONARIO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 748

El artículo 678 del Código Civil del Estado de Tamaulipas exige que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, en la forma que lo establece, y si por falta de notificación la responsable consideró fundado el agravio hecho valer en la apelación, no tenía por que resolver sobre la cuestión primordial del asunto, o sea la de la petición de herencia, ni sobre otros puntos que fueron motivo de la apelación en cuanto al mismo fondo, porque primero debía cumplir el actor con el presupuesto procesal que se refiere a la notificación en forma de la cesión que le fue hecha de los derechos hereditarios, para poder luego ejercitar sus derechos contra el deudor; sin que pueda estimarse que por el hecho de no haberse notificado en forma la cesión de que se trata, se haya extinguido su acción, porque en todo caso la omisión aludida sólo puede dilatar el ejercicio de la misma hasta en tanto no se llene el requisito exigido por el artículo 678 ya mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385252-478e5574/cesion-de-derechos-la-falta-de-notificacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1862/51. Flores J. Guadalupe y coag. 1o. de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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