CONTRATOS DE OBRAS, A PRECIO ALZADO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL.
El artículo 2620 del Código Civil del Distrito Federal encierra dos hipótesis, a saber: cuando el perito autor del plano, diseño o presupuesto de la obra, la lleva a cabo, no puede cobrar por separado el plano, diseño o presupuesto, sino que debe quedar involucrado en el honorario de la obra; y cuando el perito autor de tales planos, diseños o presupuestos de la obra, no la ejecuta por causa del dueño, tiene derecho a cobrar el pago compensatorio por los trabajos que la confección de tal plano o presupuesto entraña, salvo convenio expreso en contrario con el dueño de la obra. No hay razón legal o lógica alguna, para sostener que la segunda parte de ese precepto sólo rige para el caso en que positivamente se haya celebrado el contrato de obras a precio alzado, pues en este supuesto la norma sería inútil, ya que existe el principio general de que un contrato legalmente celebrado da origen a la acción de cumplimiento o a la rescisoria, según convenga al perjudicado, y al pago de daños y perjuicios en uno y otro caso, conforme lo establecen los artículos 1949 y 2104 del Código Civil citado. Se corrobora lo anterior, con las disposiciones del artículo 2635 del mismo código, al preceptuar que "el dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal de que indemnice al empresario, de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra", y en este orden de ideas debe mantenerse la interpretación dada al artículo 2620 ya mencionado, y cuya segunda hipótesis genera para el autor del plano, diseño o presupuesto de la obra, el derecho a que lo remunere su contraparte cuando por causa de esta no se lleva a cabo la obra, no contratada aún, pues en el supuesto contrario, el perito podría exigir el cumplimiento de la obligación total.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385417-d38e317d/contratos-de-obras-a-precio-alzado-honorarios-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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