ACCION REIVINDICATORIA (DERECHOS HEREDITARIOS).
Si al ejercitarse la acción reivindicatoria se reclama la declaración de la propiedad o dominio del inmueble y la entrega del mismo, aunque la parte demandada, en el caso una sucesión, invoque que el actor es condueño y que la reivindicatoria sólo puede prosperar entre terceros y no entre herederos, si esta calidad última de partícipe en la herencia no se comprueba, la acción reivindicatoria es eficaz contra la sucesión, sin que obste que en el juicio sucesorio correspondiente también se pudiera reclamar la entrega del predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385541-991cc9a4/accion-reivindicatoria-derechos-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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