PRUEBA TESTIMONIAL, FUERZA DE LA.
Una prueba testimonial no tiene valor alguno si de la lectura de las deposiciones de los testigos se aprecia en forma notable que no declararon en forma libre y espontánea, sino que lo hicieron casi en forma literalmente igual casi todos ellos, pues de ello se deduce que fueron preparados y aleccionados acerca de la forma en que deberían rendir sus declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385758-af3734b9/prueba-testimonial-fuerza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1042/51. Rubio Antonio. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto del segundo punto resolutivo. El Ministro Angel González de la Vega no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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