REIVINDICACION EN CASO DE EXPROPIACION.
Para que proceda la reivindicación se requiere la propiedad del actor sobre la cosa reclamada y la posesión o tenencia por el demandado, de la misma. Por tanto, si el bien materia de un juicio de reivindicación ha sido expropiado por el Estado para trasmitir ulteriormente su dominio a terceros, en tanto que el decreto de expropiación no haya sido declarado insubsistente, el propietario primitivo, al quedar privado de su propiedad, ha quedado jurídicamente imposibilitado para ejercitar la acción reivindicatoria, que necesariamente presupone el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385811-d909c30d/reivindicacion-en-caso-de-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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