QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
Si en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, la Sala confirma la sentencia de primera instancia y da por probadas dos acciones, siendo que sólo se tuvo por probada una, se habrá excedido en la ejecución de la ejecutoria, lo cual será materia de queja y no de nuevo amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386118-b9ab7a69/queja-por-exceso-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 842/51. Ponce de León Aurora. 31 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Relator: Felipe de J. Tena Ramírez.
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