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DERECHOS SU AUMENTO DE UN AÑO A OTRO EN UN CIEN POR CIENTO, NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU DESPROPORCIONALIDAD.

Clave: 27 · Registro digital (IUS): 386570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1985, Parte I; Pág. 397

El aumento de un año a otro de un derecho en un cien por ciento, o incluso en una proporción mayor, no implica necesariamente infracción al artículo 31, fracción IV de la Ley Fundamental pues, por una parte, es posible que el costo del servicio haya aumentado en la misma medida que la tasa y, por la otra, pueden haber surgido causas supervenientes, de interés público, que justifiquen el referido aumento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386570-66546092/derechos-su-aumento-de-un-ano-a-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8981/84. Fábrica de Jabón La Corona, S. A. 4 de junio de 1985. Mayoría de diecinueve votos de los Ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, De Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, Olivera Toro y presidente Iñárritu contra el voto del Ministro: Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

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