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FIDEICOMISO. CONDICION DE LOS BIENES DESTINADOS AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1972, Parte II; Pág. 35

El artículo 2269 del Código Civil previene que: "ninguno puede vender lo que no es de su propiedad"; es procedente deducir de esta regla que nadie puede gravar un bien si no es de su exclusiva propiedad, salvo el caso que se obtenga el consentimiento de tercero que tenga dominio sobre el mismo. Tan es así, que el artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que: "En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria". Lo que presupone que el fideicomitente tiene pleno dominio de los bienes que señala para que la institución fiduciaria pueda realizar los actos que le corresponden sin ningún entorpecimiento posterior. Si pues la propia quejosa expresó que respecto a los bienes cuestionados, sus respectivos propietarios o sea los terceros perjudicados celebraron contratos preliminares de compraventa; y que el valor de la operación se garantizó, por los promitentes compradores, con títulos de crédito, que se entregaron y obran en poder de ella, es incuestionable que los promitentes compradores tengan un interés directo en el futuro de los inmuebles afectos a sus respectivos contratos, en atención a lo cual debieron ser oídos en el juicio para los efectos que indica el artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles, que preceptúa: "La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio", dispositivo que encuentra a su vez, fundamento en la norma del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387741-3e550938/fideicomiso-condicion-de-los-bienes-destinados-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

A. D. 1573/71. Fomento de Crédito Mexicano, S. A. 29 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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