ARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO EN EL CASO DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 7o. DEL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948.
Dicho precepto establece que procede la rescisión del contrato por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento. si bien es cierto que todo contratante esta obligado a cumplir estrictamente las obligaciones que le impone el contrato y en el caso particular del arrendamiento la obligación principal del arrendatario se contrae al pago de la renta en el monto, término y lugar estipulados, el artículo 7o. fracción I del decreto invocado consagra en favor del inquilino el derecho de enervar o extinguir la acción rescisoria mediante el pago de tres mensualidades adeudadas. En cuanto esta disposición consigna una excepción no puede extenderse a situaciones de mora del deudor mas graves que la especialmente prevista, pues en tal caso la protección de los intereses del inquilino redundaría en un sacrificio no autorizado de los derechos del arrendador; tal acontece cuando la mora en el pago puntual de la renta comprende mas de tres mensualidades. No es, tanto, jurídicamente posible en la especie que la consignación de las cinco mensualidades libere al inquilino de las consecuencias inherentes al incumplimiento reiterado del contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387752-d100cf5f/arrendamiento-rescision-del-contrato-en-el-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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