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FIDEICOMISO DE GARANTIA. EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES EN ESTA CLASE DE FIDEICOMISO REUNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 346 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PUES DICHO FIN ES LICITO Y DETERMINADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 83

Entre las diversas clases de fideicomisos se encuentran el denominado fideicomiso de garantía, como es el de la especie. Este peculiar fideicomiso ha tenido gran arraigo en la práctica, pues se ha venido utilizando como sustituto del contrato de hipoteca, y por ello, el fin que se persigue con dicho fideicomiso es el de garantizar la devolución de un préstamo con un inmueble, entregándose éste, precisamente, en calidad de bien fideicomitido a una institución fiduciaria legalmente autorizada para fungir como tal. De consiguiente, el fin que se persigue con la celebración de un contrato de fideicomiso de garantía, como es el que verificaron los ahora quejosos, por una parte, es un fin determinado, puesto que el fideicomitente que ha intervenido en su realización, concreta su voluntad en "garantizar la devolución del préstamo respectivo con un bien inmueble". En estas condiciones, la declaración unilateral del prestatario nada tiene de abstracta o indeterminada, como quieren hacer ver los peticionarios de garantías en el concepto de violación que se analiza; sino que, por el contrario, el consentimiento otorgado se ha encaminado a un fin específico, determinado. Además, el hecho consistente en que se haga o no efectiva la garantía otorgada, es irrelevante para que se pueda concluir que el fin cuestionado sea indeterminado, toda vez que tal hecho es una cuestión absolutamente ajena al fin que se persigue en un fideicomiso de garantía. En otras palabras, una cosa es "garantizarla devolución de un préstamo con un buen inmueble, y otra cosa muy distinta es el realizar o hacer efectiva la garantía otorgada en caso de incumplimiento del deudor, circunstancias estas que confunden los quejosos". Por otra parte, cabe advertir que ni la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni ningún otro ordenamiento jurídico, prohíbe que en un contrato de fideicomiso no se pueda perseguir el fin a que se ha venido haciendo alusión, esto es el garantizar la devolución de un préstamo con un inmueble y, en consecuencia, tal consideración es suficiente para estimar que dicho fin es lícito, puesto que, se insiste, no contraviene ningún precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388025-56791d9d/fideicomiso-de-garantia-el-fin-perseguido-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2771/66. Juan Cervantes y Coagraviados. 5 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

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