Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTOS, EL ARTICULO 121 CONSTITUCIONAL, FRACCION II, NO IMPIDE LA CREACION DE, RESPECTO A BIENES MUEBLES O INMUEBLES O SUS PRODUCTOS, POR RAZON DEL LUGAR DE SU UBICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1969; Pág. 96

Es inexacto que a virtud de "que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación", según los términos de la fracción II del artículo 121 de la Constitución Política de la República; no puedan decretarse impuestos con respecto a ellos o al producto que se obtiene de los mismos, mediante la concertación de un contrato de arrendamiento o de cualquiera otro contrato de diversa naturaleza. En rigor la disposición constitucional invocada es de aplicación a leyes no impositivas, generalmente civiles, máxime que la facultad del Congreso de la Unión provenientes de la celebración de determinados contratos de arrendamiento o de cualquier otro acto relacionado con el capital o el trabajo, o en función de estos, está consignada en la fracción VII del artículo 73 de la mencionada Constitución, lo que funda la imposición de cargos fiscales en esas materias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388056-81bcf09e/impuestos-el-articulo-121-constitucional-fraccion-ii-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6693/68. Gonzalo López Jurado. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 7658/58. María Teresa Suárez de Prendes. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 593/50. Angélica González Viuda de Magaña. 14 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 2371/59. Constantino Leboreiro y Coagraviada. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.