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LEYES FISCALES. SU VIGENCIA NO ESTA SUPEDITADA A LAS LEYES DE INGRESOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1969; Pág. 99

Es indebido el criterio del inferior acerca de que una ley fiscal queda supeditada, en cuanto a su vigencia, a la Ley de Ingresos de la Federación que expide, por cada ejercicio fiscal, el Poder Legislativo de la Federación pues las leyes impositivas tienen una validez legal independientemente de las leyes de ingresos que año con año, aprueba el Congreso de la Unión; la autonomía de las leyes fiscales frente a la mencionada ley de ingresos, tiene su fundamento, según corresponda, en las fracciones VII o XXIX del artículo 73 de la Carta Política de México y en el artículo 72 de ésta, por estar su expedición encomendada al Poder Legislativo Federal, en ejercicio de su facultad constitucional, y por observarse, en su aprobación, el procedimiento señalado por el invocado artículo 72, estando encargada su promulgación, al presidente de la República, en cumplimiento de lo que dispone la fracción I del artículo 89 de la Constitución; el refrendo de estas leyes, por los secretarios de Estado del ramo, en el caso a estudio, por los secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Públicos, en observancia de lo que consagra el artículo 92 de la Ley Fundamental de la nación, perfecciona el procedimiento para su expedición y da fuerza a la autonomía de que constitucionalmente gozan dichas leyes. Las leyes de ingresos de la Federación expedidas en cumplimiento de lo que dispone la fracción II del artículo 65 de la Ley Suprema de la República, no dan vigencia legal, ni tienen fuerza propia para declarar, en vigor las leyes impositivas particulares, que deben su carácter de ley a la observancia de las normas constitucionales precisadas con antelación y son las que decretan los impuestos que deben satisfacer las personas físicas o morales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388059-997f7ae8/leyes-fiscales-su-vigencia-no-esta-supeditada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1933/62. María Eugenia Ordóñez Lomelín. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: José Chanes Nieto. Amparo en revisión 2914/60. Ezequiel Correa. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: José Chanes Nieto. Amparo en revisión 7028/58. Jesús Treviño Montemayor. 6 de mayo de 1969. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 2281/59. Margarita Calderón de González Sarabia. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.

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