PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NO OPERA RESPECTO DE TODOS LOS CODEMANDADOS CUANDO NO LA HACE VALER EL LEGITIMADO PARA ELLO.
En tratándose de varios demandados a los que no les son comunes las obligaciones reclamadas en la demanda, sino que de éstas debe responder sólo alguno de ellos de manera independiente, la operancia de la excepción prescriptiva opuesta por uno no puede extenderse en beneficio de los demás que no la hicieron valer y a quienes corresponde el cumplimiento de aquellas obligaciones; de ahí que resulte contrario a derecho el laudo que declare la procedencia de tal excepción en relación con las reclamaciones que no eran a cargo de quien la opuso, sino a cargo del codemandado que no la invocó.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800046-4de16524/prescripcion-excepcion-de-no-opera-respecto-de-todos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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