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PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE LA, CUANDO AMBAS PARTES COINCIDEN EN LA FECHA DEL CESE.

Clave: I. 6o. T. 455 L · Registro digital (IUS): 800087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 599

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que al oponerse la excepción de prescripción debe precisarse la fecha a partir de la cual debe empezar a computarse el término prescriptivo (tesis de jurisprudencia número 11, publicada en la página trece del Informe de labores de 1985, Cuarta Sala, cuyo rubro es: "PRESCRIPCION. EXCEPCION DE"), este criterio no es obstáculo para considerar que si ambas partes están de acuerdo en la fecha del cese o despido del trabajador, una vez opuesta la excepción con la cita precisa del artículo de la ley que la regula, tal término puede ser computado con vista en el sello de recepción de la demanda a fin de determinar si ha operado dicha excepción.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800087-2007e0d4/prescripcion-computo-del-termino-de-la-cuando-ambas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 366/92. Bancomer, S.N.C. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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