OBJETO DEL DELITO. PUEDE EL JUEZ DECRETAR SU RESTITUCION EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SIN QUE PARA ELLO SEA NECESARIA SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Tratándose de la restitución de la cosa o derecho objeto del delito, a que se refiere el artículo 29 del Código de Procedimientos en materia de defensa social del estado de Puebla, puede el juez decretarla antes de dictar la sentencia definitiva, previa solicitud de la parte interesada y la justificación correspondiente de la titularidad sobre el bien o derecho cuya devolución se pida. Puede también el juez decretar en la propia sentencia definitiva la restitución, sin que para ello sea necesaria solicitud de parte interesada, si al momento de pronunciarse ésta, se encuentra acreditado en autos el aludido extremo. La razón de la solicitud previa de la parte interesada, para que el juez decrete la restitución de la cosa o derecho objeto del delito antes de la sentencia definitiva, estriba en la necesidad de que el juzgador se cerciore que se encuentra acreditado de manera plena el requisito exigido para tal fin (la titularidad sobre el bien o derecho), y es precisamente al interesado a quien corresponde probar tal extremo. Por tanto, si al dictarse la sentencia definitiva se considera acreditado dicho extremo, es obvio que resulta innecesaria la solicitud previa de la parte interesada para que el juez decrete la restitución, máxime si se toma en consideración que la intención del legislador, al establecer dicho precepto legal, fue que el titular de la cosa o derecho materia del delito se resarza cuanto antes del daño que le fue ocasionado por su privación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800132-79bad9c9/objeto-del-delito-puede-el-juez-decretar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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