VIOLACION PROCESAL IMPROCEDENTE.
La constituye la que se hace consistir en que la Junta responsable no le dio vista al procurador de la Defensa del Trabajo, del estado de indefensión de la quejosa, por no estar contemplada en ninguno de los supuestos que señala el artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800186-9f344ccc/violacion-procesal-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 211/92.- San Juana Morales Ibarra.- 29 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Arturo Barocio Villalobos.- Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
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