PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. EL ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 189 A 200 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, DEBE CONSIDERARSE COMO TAL, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Para los efectos del juicio de amparo, un procedimiento se puede considerar seguido en forma de juicio, si se trata de un procedimiento administrativo iniciado por una persona particular en contra de otra ante la autoridad que conozca del mismo y en el que se emplaza a esa otra persona a defender sus derechos, dando a ambas partes oportunidad razonable de probar y alegar lo que a sus intereses convenga antes de dictarse resolución con vista a las pretensiones deducidas, aunque las normas que rigen el procedimiento no estén expresadas en forma minuciosa y detallada, sino en forma más o menos simple y elemental. Por tanto, si la Ley de Invenciones y Marcas, en su título octavo (artículos 189 a 200), establecía expresamente la autoridad ante quien deberían dirimirse las controversias en materia de marcas, la forma y términos en que se llevaran a cabo tanto el emplazamiento, ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos y emisión de la resolución correspondiente, resulta indubitable que tal procedimiento es uno de aquellos seguidos en forma de juicio a los que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo. Además, debe decirse que, en el procedimiento marcario que prevé el título octavo de la ley en comento existe continuidad y vinculación, porque sus diversas etapas se agotan concatenadamente, pues el fin que se persigue es el resolver una controversia en materia de marcas, claro, siguiendo las formalidades de un juicio exigidas por el artículo 14 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800203-ec4aef44/procedimiento-seguido-en-forma-de-juicio-el-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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