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RECURSOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 580

Uno de los principios fundamentales que rigen el juicio de amparo lo es el de definitividad, conforme al cual el juicio constitucional es improcedente cuando se endereza en contra de actos respecto de los cuales procede algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados. Sin embargo, este principio esencial admite excepciones, como sucede cuando el acto reclamado no se ataca por ser violatorio de disposición legal secundaria alguna, sino por considerar que con dicho acto se vulneran las garantías formales de previa audiencia, motivación y fundamentación. Entonces, si del examen integral de la demanda se desprende que la parte quejosa sólo hizo valer violaciones directas a la Constitución, no se actualiza causal de improcedencia alguna por no haber agotado el principio de definitividad.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800378-17c83ca2/recursos-no-es-necesario-agotarlos-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 356/88. Envases Mexicanos, S.A. de C.V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Véase: Apéndice, Séptima Epoca, Tomo VI, Parte SCJN, página 298, Tesis 449 de la Segunda Sala de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".

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