PROTECCION AL CONSUMIDOR, RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY FEDERAL DE, NO ES OPTATIVO Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
El término "podrá", que se contiene en el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, implica una opción, pero no para agotar ese recurso u otro medio de defensa, sino como una alternativa de impugnación de la resolución, es decir, si se desea impugnar un acto, puede hacerse por ese recurso, y si ese propio acto es recurrible, no será definitivo, por lo que la apreciación de la quejosa, resulta inexacta, en cuanto considera que al incluirse dicho término, se libera al particular de la obligación de hacer valer ese recurso, ya que éste es un medio de defensa al alcance de los interesados, mediante el cual se puede obtener la modificación o la revocación de las resoluciones emitidas de conformidad a dicha ley, lo que hace necesario que dicho recurso se agote antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, en el que se exige que las resoluciones que se impugnan tengan el carácter de definitivas, entendiéndose por tales, aquéllas que no puedan ser modificadas o revocadas por la autoridad o autoridades que las emitieron.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800396-5899340c/proteccion-al-consumidor-recurso-de-revision-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROTECCION AL CONSUMIDOR, RECURSO DE REVISION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY FEDERAL DE. NO ES OPTATIVO. (s/clave)
- PROTECCION AL CONSUMIDOR. EL RECURSO DE REVISION ESTABLECIDO EN LA LEY DE. ES OPTATIVO. (s/clave)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CUÁNDO SON OPTATIVOS Y CUÁNDO OBLIGATORIOS.- (541)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. REVISION IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DICTADA POR EL TITULAR DE DICHA DEPENDENCIA. (s/clave)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO SON OPTATIVOS Y CUANDO OBLIGATORIOS. (s/clave)
- PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. EL RECURSO DE REVISION NO PROCEDE EN CONTRA DE ACTOS DEL PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis