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PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, TRATANDOSE DE ATENUANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 468

El artículo 51, segundo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, establece que en los casos en que el citado Código Penal disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél; por lo que es incorrecto individualizar primeramente la pena con base en los mínimos y máximos establecidos para el delito simple y posteriormente establece la proporcional que indique la atenuante; sino por el contrario, debe en principio sacarse la parte proporcional de la atenuante, del mínimo y máximo de la penalidad del delito simple y una vez extraída esa parte proporcional, individualizar la pena según la temibilidad estimada en el sentenciado. Tratándose de lesiones en riña, siendo el indiciado el provocado, es un error individualizar la pena como si las lesiones fueran simples y después imponer la mitad de ella, conforme a lo dispuesto por el artículo 297 del citado Código Penal, lo que resulta violatorio de garantías por inexacta aplicación de la ley, puesto que primeramente se debe precisar la punibilidad mínima y máxima, para el ilícito lesiones en riña siendo el provocado, en términos de los artículos 292, 297 y 51, segundo párrafo, del Código Penal, y obtenida, individualizarla con base en la temibilidad estimada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800446-ab0f58ac/pena-individualizacion-de-la-tratandose-de-atenuantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 773/87. Agustín Jiménez Escobar. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.

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