RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.
En principio, tratándose de riesgos de trabajo, los patrones son responsables del pago de las indemnizaciones que resulten, según la Ley Federal del Trabajo, que señala en el artículo 502 que en caso de muerte del trabajador la indemnización relativa será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salarios; pero en el artículo 46 de la Ley del Seguro Social se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de accidentes de trabajo, cuando aseguren a sus trabajadores en contra de tales riesgos, estimándose que existe una equivalencia jurídica entre las prestaciones que cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social por la muerte de un trabajador a consecuencia de un riesgo profesional y los que señala la ley laboral, aun cuando aquéllas se paguen en forma de pensiones o prestaciones periódicas, puesto que ambas tienen el mismo carácter de prestaciones sociales, sin que exista equivalencia aritmética por la distinta forma en que se liquida a los beneficiarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800634-9b31d409/riesgos-profesionales-indemnizacion-en-caso-de-subrogacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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