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AGRARIO. DISTRITOS DE RIEGO. CAMBIO DE LOCALIZACION DE TIERRAS, REDUCCION DE LA UNIDAD DE DOTACION DE LOS MIEMBROS DEL EJIDO, DEPURACION CENSAL Y DESALOJO DE EJIDATARIOS PARA SUSTITUIRLOS POR OTROS, PARA APROVECHAMIENTO DE UN SISTEMA DE RIEGO. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DEL POBLADO RESPECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 53

Las órdenes del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del secretario general del mismo, que especifican clara y expresamente que los trabajos relacionados con el aprovechamiento de las aguas y la redistribución de las tierras dentro de un distrito de riego, que, eventualmente, pueden traducirse en el cambio de localización de las tierras ejidales, en la reducción de la unidad de dotación, en la depuración censal y desalojo parcial de los ejidatarios, sólo pueden llevarse a efecto si el núcleo de población decide acogerse a los beneficios de las obras de riego; pero si no se logra la anuencia de la asamblea de los ejidos correspondientes, por no convenir a sus intereses acogerse a los beneficios de las obras de riego, podrán, en tal caso, conservar intocables sus derechos agrarios. Lo anterior significa que las citadas órdenes sólo vinculan a los delegados agrarios a quienes se dirigen, en los estrictos términos mencionados, pero de ninguna manera constituyen órdenes vinculatorias al ejido quejoso, puesto que sus consecuencias únicamente pueden producirse si se cumple la condición consistente en la aceptación de la asamblea de ejidatarios de acogerse a los beneficios de las obras de riego costeadas por el Gobierno Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800674-ac3557fa/agrario-distritos-de-riego-cambio-de-localizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7936/68. Comisariado Ejidal del Poblado "Revolución Mexicana", Municipio de Ahome, Sinaloa. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 4, página 61. Amparo en revisión 7798/68. Comisariado Ejidal del Poblado Colonia Dolores Hidalgo. Ahome, Sinaloa. 21 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen 4, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DISTRITOS DE RIEGO. DISPOSICIONES PARA SU MEJOR APROVECHAMIENTO. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.".

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