PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO EXISTE EN MATERIA LABORAL PARA ADQUIRIR PUESTOS EN PROPIEDAD.
No existiendo en materia laboral la figura jurídica de la prescripción adquisitiva, es indudable que el trabajador que suplió a un compañero suyo ascendido temporalmente a un determinado puesto, no puede estimarse como definitivo en dicho puesto que ha venido ocupando, aun cuando haya permanecido en él por un período superior a un año, pues la circunstancia aludida no le ha otorgado en ningún momento la facultad de adquirir en propiedad la plaza en cuya suplencia ha venido actuando. Así es que, al haber sido reincorporada la persona a quien suplió y por este motivo haber tenido el actor que abandonar a su vez el empleo que pretende, ello no implica ninguna violación de derechos y al estimarlo así la Junta de Conciliación y Arbitraje tampoco ha violado en perjuicio del trabajador las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800675-cbbe3ceb/prescripcion-adquisitiva-no-existe-en-materia-laboral-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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