DUDA EN MATERIA PENAL.
La duda puede presentarse únicamente al sentenciador cuando establece la responsabilidad del inculpado, pero no al Juez de amparo que sólo califica la constitucionalidad de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801020-2ba08310/duda-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8550/60. Pedro Sánchez Lagunas. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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