JURISPRUDENCIA E IRRETROACTIVIDAD.
La garantía de irretroactividad de la ley en perjuicio del acusado comprende únicamente el caso de la posterior creación de nuevos delitos y es de explorado derecho que la jurisprudencia, siendo obligatoria, conforme a nuestro sistema, no crea un tipo nuevo; lo que hace es interpretar uno ya existente, y como toda labor de interpretación, está solamente determinando el contenido material de una norma diciendo cuál fue desde un principio la voluntad de la ley; nada se agrega a la norma interpretada, simplemente se fija el contenido que desde un principio tuvo. Por lo que no se viola la garantía de irretroactividad por aplicar un nuevo criterio jurisprudencial para sancionar un delito que se cometió cuando existía un criterio diverso de interpretación de la misma norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801045-a4ecacd9/jurisprudencia-e-irretroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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