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PRUEBA PERICIAL, FINALIDAD DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 31

No puede sostenerse que la Sala a quo delegue su facultad jurisdiccional en los peritos desentendiéndose de los argumentos formulados en la contestación de la demanda; si la sentenciadora se ocupó con la amplitud necesaria en fijar la litis, tarea que implica la determinación y análisis de los puntos de vista de las partes contendientes, entre los cuales se incluyen sus respectivos argumentos y los preceptos legales que le sirven de fundamento. En este aspecto de la función jurisdiccional, es decir, cuando se emite la sentencia, jurídico y lógico es que la decisión se vea influida por aquellos elementos de prueba que, por su calidad y fuerza de convicción, producen un efecto definitivo en el ánimo del juzgador, máxime cuando, las cuestiones debatidas no entrañan sólo diferencias de interpretación de preceptos legales, sino la solución de problemas técnicos íntimamente relacionados con ellos; pero no por esto debe considerarse desviada la función de referencia pues lo único que hace el juzgador, es acudir a especialistas en la materia que lo auxilian en su función decisoria, lo que lejos de desvirtuar su alto cometido lo hace aún más respetable y apegado a derecho, sin que pueda estimarse que su actitud, en estos casos pueda causar agravio alguno si aprecia con exactitud el resultado de las pruebas rendidas para tal objeto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801116-c13b2f3f/prueba-pericial-finalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 295/63. Industria Eléctrica de México, S. A. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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