ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE.
El delito de ataques a las vías generales de comunicación previsto en el artículo 167 fracción VII del Código Penal Federal, se comprobó, al acreditarse sus elementos con la fe ministerial sobre las obstrucciones de los cambios de la vía de la "Y"; fe ocular dada por el representante del Ministerio Público, sobre la paralización total de los servicios de los andenes, talleres, patios, oficinas y demás instalaciones del ferrocarril; oficio enviado al representante del Ministerio Público por el superintendente de la empresa, sobre la paralización de trenes de pasajeros y mixtos con motivo del paro ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801220-4cdb3df1/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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