ADULTERIO. ESCANDALO.
El escándalo, como condición objetiva de punibilidad en el adulterio, no consiste en sorprender a los adúlteros practicando el acto sexual, sino en la publicidad que se dé a las relaciones adulterinas y en el conocimiento que de ellas tengan sus amistades y las personas que los conocen, por el ultraje que dichas relaciones causan a la mujer legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801414-d1dbf727/adulterio-escandalo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4535/60. Francisco Romo Gálvez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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