TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL.
El Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para anular un acuerdo o proveído de la autoridad fiscal, tanto si no llena los requisitos previstos en la norma legal correspondiente, como si se aparta de los requisitos fundamentales consagrados por la Constitución General de la República, sin que por ello se salga de la órbita de su competencia, ya que si bien es cierto que de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y la relativa del Pleno del citado Tribunal Fiscal no tiene éste facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley, tal tesis no impide que el propio tribunal sea competente para examinar y decidir si se ajusta o no a la Constitución un acto administrativo que no tiene los caracteres de una ley, puesto que así cumple con el imperativo básico de que todo acto de autoridad debe llenar las formalidades esenciales del procedimiento y estar fundado en ley, a la vez que se ciñe a los términos del artículo 202 del código de la materia, que señala en su inciso b), como causa de anulación, la omisión o el incumplimiento de las formalidades de que deben estar revestidos la resolución o el procedimiento impugnados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801501-aba8eaab/tribunal-fiscal-de-la-federacion-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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