ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION NO PUEDEN COEXISTIR.
El delito de atentados contra el pudor y la tentativa de violación, por su esencia misma, no pueden coexistir y se excluyen recíprocamente, puesto que en el primero no existe el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, y en la segunda, se efectúan los actos preparatorios para dicha cópula, que no llega a realizarse por causas ajenas a la voluntad del agente activo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801508-5e02e702/atentados-al-pudor-y-tentativa-de-violacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7655/60. Eugenio Romero Zacarías. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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