VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE.
Para que las actas de visitas domiciliarias practicadas por la autoridad administrativa, con objeto de comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales tengan validez y consecuentemente eficacia probatoria en juicio, es menester que, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, contengan los requisitos que señalan las leyes respectivas y además se levanten en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia. Por otra parte si la ley secundaria no establece los requisitos de testigos, no es razón suficiente para infringir lo prescrito por la Ley Fundamental en la garantía constitucional de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801530-9c86ec6c/visitas-domiciliarias-actas-levantadas-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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