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VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 90

Para que las actas de visitas domiciliarias practicadas por la autoridad administrativa, con objeto de comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales tengan validez y consecuentemente eficacia probatoria en juicio, es menester que, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, contengan los requisitos que señalan las leyes respectivas y además se levanten en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia. Por otra parte si la ley secundaria no establece los requisitos de testigos, no es razón suficiente para infringir lo prescrito por la Ley Fundamental en la garantía constitucional de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801530-9c86ec6c/visitas-domiciliarias-actas-levantadas-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 140/60. Daniel Sánchez Villegas. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LVII, página 152. Amparo en revisión 4570/61. Jesús Cortés Bonilla y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. 16 de marzo de 1962. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LVII, página 152. Amparo en revisión 4220/61. Jesús Rivera Ortiz y coagraviados. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LVII, página 152. Amparo en revisión 3129/61. Eleazar Loyoza Mercado y coagraviados. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LVI, página 109. Amparo en revisión 3877/61. Compañía Medicinal La Campana, S. A. de C. V. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LVI, página 109. Amparo en revisión 6387/61. Yolanda G. de Gerard y coags. 15 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LVI, página 109. Amparo en revisión 4008/61. Guadalupe García Armora y coags. 15 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XLV, página 9. Revisión fiscal 219/59. María Encarnación Schulz. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Relator: Rafael Matos Escobedo. Nota: En el Volumen XLV, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS DE LAS MISMAS CONFORME AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.".

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