CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE FALTA DE.
La prevención de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, relativa a "lo futuro" en la expedición del certificado de inafectabilidad, se refiere a los certificados que se expidan después de la promulgación de la Carta Magna; pero no a los que puedan obtenerse en el futuro siguiente a la promoción del juicio de garantías. Es decir, la determinación de que "Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo ...", debe entenderse en el sentido de que pueden pedir amparo quienes cuente ya con tal certificado, lo mismo que quienes lo adquieran más adelante, pero antes de que ejerciten la acción constitucional. Admitir el criterio contrario sería tanto como otorgar al órgano de control constitucional la facultad de sustituírse en el criterio de las autoridades para expedir dichos certificados, ya que, antes de que estas resolvieran si era o no de expedirse determinado certificado, el Juez de Distrito podría considerar que era de estimarse procedente el juicio de garantías porque quien lo había promovido, aunque sin contar aún con el multicitado certificado, habría de adquirirlo posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801547-49e535a9/certificados-de-inafectabilidad-improcedencia-del-amparo-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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