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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGUN CASO ESTA SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 17

Siendo evidente que el decreto de 11 de enero de 1949, quitó a dicha comisión el carácter de "Dependencia Oficial", que le asignó el diverso decreto de 14 de agosto de 1937, para convertirla en "Organismo Público Descentralizado" con personalidad jurídica propia, tiene que reconocerse que se trata del órgano creado de manera expresa, para aprovechar y usar las aguas de propiedad nacional, sin que se pierda esta característica, y por ello es inadmisible que ese uso y aprovechamiento se realice por virtud de una concesión; y como, en diversa situación, la Comisión Federal de Electricidad ha podido adquirir y de hecho ha adquirido diversas plantas tendientes a usar y a aprovechar las aguas de que se trata, las cuales disfrutaban los propietarios de aquéllas, por virtud de verdaderas concesiones, al transmitirse la propiedad, la situación que en la actualidad guardan los usos y aprovechamientos relacionados con las citadas plantas, han pedido su característica de concesión. Consecuentemente, si en el primero de los casos, la Comisión Federal de Electricidad no está obligada a pagar impuesto por el uso y aprovechamiento de las aguas que forman su patrimonio, en el segundo tampoco debe cubrir el importe del impuesto correspondiente, y por lo mismo, al estimarse así en la sentencia recurrida, procede confirmarla y nulificar las resoluciones impugnadas, para efecto de que, las nuevas resoluciones que se dicten, se ajusten a los lineamientos antes señalados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801602-58355b50/comision-federal-de-electricidad-en-ningun-caso-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 318/59. Comisión Federal de Electricidad. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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