SINDICATO, RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE SOCIO DE UN.
Si un sindicato propone a un trabajador para ocupar un empleo vacante en una empresa y le cobra cuotas sindicales, debe considerarse al trabajador que se encuentra en esas condiciones, como obrero sindicalizado, sin que para ello obsten las limitaciones que internamente haya establecido el sindicato en ese punto, pues no es lícito que una organización sindical se aproveche de las taxativas impuestas por ella misma, en detrimento de trabajadores a los que de hecho ha tratado como socios y de los que recibe aportaciones en los términos de una cuota sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801714-ebbeff9f/sindicato-reconocimiento-de-la-calidad-de-socio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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