PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. PROPOSICIONES POR EL SINDICATO EN APLICACION, POR MAYORIA DE RAZON, DEL ARTICULO 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 111, fracción I, del código laboral, preceptúa que son obligaciones de los patrones, entre otras, preferir en igualdad de circunstancias a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso; y si esas obligaciones se imponen a los patrones, debe estimarse que, por mayoría de razón, los organismos sindicales están en el deber de acatarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801797-817bf007/preferencia-derecho-de-los-trabajadores-a-la-proposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2286/64. Pablo Salas Hernández. 16 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CVI, página 29. Amparo directo 7262/64. Sotero Torres Zúñiga. 27 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CV, página 57. Amparo directo 2773/64. Delegación 1a. de la Sección 30 del Sindicato de Trabajadores de la R. M. 31 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen XC, página 19. Amparo directo 6900/62. Francisco García González. 3 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXVII, página 32. Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen XXXIX, página 44. Amparo directo 7276/58. Antonio Sánchez Romero. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 526, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, Cuarta Sala, página 348, de rubro "SINDICATOS. ESTAN OBLIGADOS A RESPETAR EL DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES MAS ANTIGUOS.". (con diferentes precedentes).
En el Volumen XC, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. ESTAN OBLIGADOS A RESPETAR EL DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES MAS ANTIGUOS.".
En el Volumen LXVII, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN.".
En el Volumen XXXIX, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, NO PUEDEN DESCONOCER LOS DERECHOS QUE LA LEY CONFIERE A SUS MIEMBROS.".
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