LAUDOS INCONGRUENTES.
No hay congruencia del laudo con la demanda, si aquél no se ocupa de la acción principal ejercitada por el actor y solamente decide respecto de la reconvención hecha valer por el demandado, la cual se hallaba necesariamente supeditada al estudio de la acción principal que se ejerció en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801850-c6cccad7/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3304/56. Andrés Calvillo Mares. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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