REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, ACCIONES DE.
Cuando el trabajador en su demanda expresa que ejercita la acción de reposición en su trabajo o en su defecto el pago de la indemnización constitucional, debe estarse a la primera de las acciones ejercitadas y sólo en el caso de que el ejercicio de ésta sea irrealizable por cualquier causa, ha de tenerse por deducida la acción de pago de la indemnización constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801875-7a226f20/reinstalacion-e-indemnizacion-constitucional-acciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4574/56. Juana Martínez Salazar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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