SALARIO. MONTO DEL (CARGA DE LA PRUEBA).
Admitida por el patrón la existencia del contrato de trabajo, verbal o escrito, si hay discrepancia entre las partes en lo tocante a la suma a que asciende el salario convenido, es el patrón a quien toca justificar el monto del mismo, criterio que se basa en la circunstancia de que por la naturaleza de los hechos es él quien tiene a su disposición los elementos de prueba pertinentes, como recibos, listas de raya o cualquier otro documento análogo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801893-b266cede/salario-monto-del-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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