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MILITARES. ORDEN DE BAJA EN EL EJERCITO. CONCEDIDO EL AMPARO EN CONTRA, DEBEN CUBRIRSE LOS HABERES CORRESPONDIENTES. ARTICULO 80 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 27

El artículo 80 de la Ley de Amparo ordena que, cuando se concede la protección federal, no basta que se anule y se declare insubsistente el acto reclamado, sino que, además, es preciso que se restituya al promovente, de modo pleno, en el goce de las garantías individuales que en su perjuicio se habían infringido, y que se restablezca íntegramente la situación anterior al acto violatorio. Así, en el caso de un militar que obtiene la protección federal contra la orden que lo da de baja en el ejército, para lograr aquellos efectos, es necesario que, aparte de revocarse la orden de baja, se le cubran al quejoso los haberes correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de tal orden y aquella en que fue reinstalado en su empleo, si la situación anterior al acto violatorio, consistía en que el agraviado desempeñaba el cargo y estaba percibiendo los haberes inherentes a dicho cargo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801964-6ff0a0b8/militares-orden-de-baja-en-el-ejercito-concedido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 205/67. Secretaría de la Defensa Nacional y otra. 17 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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